Teniendo en cuenta el comportamiento del virus Covid-19 en el departamento del Huila y con el fin de acoger las normas establecidas por la gobernación, la alcaldía municipal De Corazón Por Rivera expide el
DECRETO 006 DE 2021 PDF.pdf "por medio del cual se crean medidas transitorias para garantizar el orden público en el municipio de Rivera Huila, articuladas con el gobierno nacional y departamental con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus".
Por lo tanto, en el municipio de Rivera se decretan las siguientes normas:
- Prohibir la circulación de carros y motos entre las veinte (20:00) horas y hasta las cinco (5:00) am del día siguiente, desde el día 03 de febrero de 2021 y hasta el día 15 de febrero de 2021.
- Los establecimientos de comercio como restaurantes, comidas rápidas y farmacias estarán abiertos hasta las (22:00) horas y podrán ofrecer servicio a domicilio hasta las cero (00:00) horas, siempre y cuando los domiciliarios cumplan con los protocolos de bioseguridad, y deberán portar el certificado por parte del empleador que los acredite como domiciliarios.
- Ordenar el uso OBLIGATORIO del tapabocas para todos los habitantes y ciudadanos, como lo estipulan los lineamientos del ministerio de salud.
- Restrínjase la circulación de menores de edad en el municipio entre las veinte (20:00) horas hasta las cinco (5:00) am del día siguiente, desde el 03 d febrero de 2021 hasta el día 15 de febrero de 2021.
- Restrínjase la circulación a la población mayor de edad entre las veintidós (22:00) horas y hasta las cinco (5:00)am del día siguiente, desde el 03 de febrero de 2021 hasta el 15 de febrero de 2021.
- Permitir la apertura de establecimientos de comercio que se encuentren dentro de plan piloto como lo estipula el decreto N. 072 de 2020, siempre y cuando cuenten con la aprobación para el funcionamiento por parte de la Dirección Local de Salud de Rivera.